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La importancia del Día de la Libertad de Expresión en México

por Alejandro Herrera

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 6 que “la manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado”. 

Asimismo, el artículo 7 expone que “es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. No se puede restringir este derecho por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares, de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios y tecnologías de la información y comunicación encaminados a impedir la transmisión y circulación de ideas y opiniones”.

De ahí la importancia de conmemorar el Día de la Libertad de Expresión en México, un recordatorio de que nuestro país está regido por principios democráticos que nos permiten el ejercicio de la prensa libre, y la asociación voluntaria para la petición y participación política.

Fue el 2 de febrero de 1861 que Benito Juárez decretó la Ley sobre libertad de imprenta, documento en el cual, a partir de 43 artículos, se establecía la normatividad para proteger y garantizar los derechos de quien publica, pero también para implementar regulaciones sobre aquello que pudiera alterar el orden; como puede apreciarse en en los apartados 4 y 5, en los cuales se hace alusión a la exaltación del vicio y la desobediencia de las leyes y las autoridades.

Sin embargo, durante el mandato de Porfirio Díaz, quien no permitía que se le criticara, se modificó la ley para castigar los “abusos” de escritos subversivos injuriosos, sediciosos e inmorales que imputaran a los gobernantes defectos falsos u ofensivos.

De esta manera comenzó una cacería de brujas en la cual las penas iban desde la incautación de la imprenta, hasta el arresto de todos los involucrados en la edición del periódico; y en el peor de los casos, la tortura que se aplicaba en las cárceles de San Juan de Ulúa y Belén.

En dicho contexto surgieron diarios opositores al régimen como El Imparcial y la revista “El Hijo del Ahuizote”, cuyo fundador, director y caricaturista, Daniel Cabrera, criticaba fuertemente al dictador, con un estilo lúdico que incluía versos y prosa irreverentes.

Aun así, el ejercicio de la prensa independiente llevó a varios de sus protagonistas hacia un destino funesto, como en los casos de Emilio Ordóñez, incinerado vivo para después ser arrojado al pozo de una mina cercana a Pachuca en 1894; Jesús Olmos y Contreras, apuñalado la noche del 30 de julio de 1895 en Puebla por secuaces del gobernador Mucio P. Martínez, o Eusebio S. Almonte, fusilado en Mezcala, Guerrero, en abril de 1901, para acallar sus artículos de protesta contra el gobernador Antonio Mercenario.

Fue hasta 1951 que el presidente Miguel Alemán Valdés estableció el 7 de junio como El Día de la Libertad de Expresión en México, y para el 31 de diciembre de 1975, durante el sexenio de Luis Echeverría Álvarez, se creó el Premio Nacional de Periodismo, con la intención de “…subsanar la relación entre el gobierno y los medios y para equilibrar el trabajo profesional de los comunicadores y el poder gubernamental“.

Pero este panorama volvió a enturbiarse el 30 de mayo de 1984 con el asesinato de Manuel Buendía, destacado personaje del periodismo mexicano, profesor de tiempo completo de la Escuela Carlos Septién García, colaborador en publicaciones especiales del exterior y autor de los libros Red Privada y La CIA en México.

La investigación de su muerte no estuvo libre de controversias y al final, después de que el caso pasó por las manos de 3 procuradores, se señaló como culpables a cinco personas: José Antonio Zorrilla Pérez, exdirector de la Dirección Federal de Seguridad, como autor intelectual del homicidio; y como coautores a los ex comandantes de la misma dependencia, Juventino Prado Hurtado y Raúl Pérez Carmona, condenados a 25 años de prisión. La misma sentencia se dictó a Juan Rafael Moro Avila Camacho y Sofía Marysia Naya Suárez, por el delito de homicidio calificado.

Por su parte, la UNESCO ha pugnado por  “la libertad de expresión y de prensa como un derecho humano fundamental, mediante actividades de presión y seguimiento” y ha puesto de relieve “la independencia y el pluralismo de los medios como elementos básicos del proceso democrático (…) sensibilizando a los gobiernos, los parlamentarios y otros encargados de la toma de decisiones acerca de la necesidad de garantizar la libertad de expresión”.

Por lo anterior, corresponde también a la ciudadanía velar por el libre ejercicio de todas las expresiones, para garantizar la creación de ideas que denuncien la injusticia, promuevan la igualdad y la tolerancia y permitan el ejercicio de la labor periodística.

Con información de: Algarabía, ContralineaUNESCO, Fundación Manuel Buendía,

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